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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1168
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1168
Si la responsable, a solicitud del quejoso, envió un expediente que fue ofrecido como prueba por el mismo interesado, expediente que resultó no tener relación alguna con el amparo, en tales condiciones, el oferente de esa prueba estuvo obligado a pedir que se enmendara el error o a aportar la comprobación tendiente a demostrar la inconstitucionalidad del hecho reclamado. Y si esto no tuvo lugar, la jurisdicción federal careció de elementos para establecer dicha inconstitucionalidad y, a falta de prueba de la misma, concluyó correctamente negando el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8499/46. Jiménez Norberto. 11 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.