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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1169
DEMANDA DE AMPARO, OPORTUNIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1169
Si no aparece de autos constancia alguna de que la resolución reclamada, le hubiera sido notificada al quejoso con anterioridad a la fecha que él señaló, debe aceptarse su afirmación al respecto, para el efecto de considerar si la demanda de amparo se hizo valer dentro del término de quince días que señala la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5936/48. Ramírez Carrillo José. 11 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.