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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1170
INSTRUMENTO DEL DELITO, DEVOLUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1170
Si está comprobado que el quejoso fue puesto en absoluta libertad, en virtud de una sentencia de amparo que causó ejecutoria y en la que se consideró que no existía dato alguno de responsabilidad presunta, en su contra, resulta claro que la libertad que le fue otorgada, imponía a la autoridad responsable la obligación de restituirlo en la posesión del objeto que le fue recogido como instrumento de delito, pues la insubsistencia del auto de formal prisión por virtud del amparo, implica la presunción de irresponsabilidad del que obtuvo, quien sólo puede ser válidamente enjuiciado en el futuro, a virtud de datos posteriores que establezcan su culpabilidad y que harían procedente, en todo caso, un nuevo auto de formal prisión sobre el que se sustentara el procedimiento. Mientras no se llene esta formalidad, el quejoso debe ser restituido en el uso y goce del objeto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5936/48. Ramírez Carrillo José. 11 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.