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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1173
SENTENCIAS PENALES FAVORABLES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1173
Independientemente de que es verdad que tratándose de sentencias penales que implican privación de la libertad, el amparo, contra las mismas puede hacerse valer en cualquier tiempo, se configura la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73, de la Ley de Amparo, si aparece que, al notificarse al quejoso la sentencia de primer grado, manifestó su conformidad con la misma, absteniéndose de interponer el recurso ordinario de apelación que autoriza la ley procesal penal, pues es evidente que esta omisión implica su ejecutoriedad y la improcedencia del amparo en los términos de la jurisprudencia definida en esta Suprema Corte de Justicia, dado que admitía un medio de defensa ante la potestad común.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3191/48. Montalvo Enríquez Salvador. 11 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.