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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1203
VIOLACION, CUERPO DEL DELITO. DICTAMENES MEDICOS (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1203
Si la confesión del reo se encuentra adminiculada con las declaraciones de la ofendida, con la circunstancia de que aquella confesión y esta declaración coinciden plenamente con lo sustancial, o sea, en que el reo consumó la cópula carnal con la ofendida, contra la voluntad de ésta y bajo amenaza de un grave daño inminente en su persona, y si la ofendida fue una mujer casada, y no intervinieron en el caso violencias físicas que dejaron huellas materiales en el cuerpo de dicha ofendida, se está en el caso de comprobar el cuerpo del delito, de acuerdo con los artículos 119 y 246 del Código de Procedimientos Penales del Estado, por lo que es innecesario comprobar la cópula mediante certificado médico; con la peculiaridad de que, además, el dictamen pericial facultativo, sobre ser innecesario, como ya se hizo notar, sería inconducente y superfluo, si habida cuenta de que fue consumado en mujer no doncella, hay que agregar el mucho tiempo transcurrido entre el contacto sexual y la fecha y hora en que la Policía Judicial levantó el acta de querella de la ofendida.
Precedentes
Amparo penal directo 5949/47. Carrera Emilio. 12 de noviembre de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.