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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1206
HECHOS SUPERVENIENTES (SUSPENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1206
Si los hechos que los quejosos califican de supervenientes no son otra cosa que la consecuencia procesal de que el Juez de Distrito les haya negado la suspensión definitiva de los actos reclamados, no tienen el significado jurídico de los que considera el artículo 140 de la Ley de Amparo, como fundamento para modificar o revocar el auto que haya concedido o negado la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3720/48. Gallegos Félix y coags. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.