Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301576
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1241
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1241
Si bien en anterior sentencia (contra la cual obtuvo el reo la protección federal para el efecto de que el delito se considerara cometido en riña), se le había aplicado el mínimo de la pena del delito del homicidio simple, no estaba obligada la Sala responsable a imponer el mínimo de la pena aplicable, tratándose del delito de homicidio con la modificativa de riña, teniendo el carácter de provocado, pues el arbitrio judicial puede variar para los dos casos y, si de acuerdo con las circunstancias personales y de ejecución, se estimó justo que el mínimo de la pena para el homicidio simple, no es ilegal ni contrario a la lógica, que dentro de la pena aplicable en la modificativa de riña teniendo el carácter de provocado, se estimara adecuado imponer una pena mayor dentro del mínimo y del máximo.
Precedentes
Amparo penal directo 1777/48. Martínez García Eleuterio. 15 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.