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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1243
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1243
No se aprecia violación a la reglas de valoración de la prueba, en el hecho de que el juzgador haya tomado en su significación gramatical la confesión del reo, de haber intercambiado manotazos con el occiso, para estimarla como confesión de riña, si esta interpretación no está controlada por alguna constancia que llevara forzosamente a la certeza de que el intercambio de golpes hubiera sido precisamente para repeler la agresión, pues por lo contrario, debe estimarse lógica y legal la apreciación de la autoridad responsable, en el sentido de que el intercambio de golpes constituyó la aceptación de la riña, con la de los riesgos inherentes a la misma, ya que la palabra intercambio lleva implícita la significación, no de repulsión, sino de igualdad. Es decir, intercambiar golpes significa que una persona equipara su situación a la otra, con la característica aleatoria en tales casos, de aceptar los golpes que pueda recibir, a cambio de los que pueda proporcionar, sin que pueda preverse hasta donde llegarán, ni a la naturaleza de los mismos, pues es lógico que iniciada una contienda, no se sepa hasta que resultado llevará. Bien pudo pues, considerar el juzgador responsable, que con el intercambio de golpes cesó la agresión.
Precedentes
Amparo penal directo 606/48. Hernández Rodríguez Juan. 15 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.