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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1245
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1245
El arbitrio judicial razonado, de acuerdo con las constancias procesales, no puede ser sustituido a través del amparo, porque se volvería nugatorio el ejercicio de tal facultad prudencial, que la ley confiere al juzgador.
Precedentes
Amparo penal directo 1496/47. Islas Jiménez Faustino. 15 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.