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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1253
DROGAS ENERVANTES, RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1253
No es necesario que la posesión de la droga se comprobara materialmente en al persona de la quejosa, pues basta que, en los términos del artículo 178 del Código Federal de Procedimientos Penales, se haya comprobado la posesión de la droga por parte de cualquiera de los acusados, si el caso de la quejosa se está averiguando por responsabilidad en los términos del artículo 13 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5051/47. Orozco González Jovita. 15 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.