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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1255
DELITOS, ERROR EN SU DENOMINACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1255
Si el Juez de Distrito, en el considerando de la sentencia a revisión, en vez de hablar del delito pertinente, habló de otro, ello no significa una violación a los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, si apareció, el acto reclamado tal como aparecía comprobado ante la autoridad responsable, tomando en cuenta todos los elementos de prueba; fijó de una manera clara y precisa el acto reclamado, con el manifiesto error de hablar de un delito en vez de otro aunque sólo en el considerando; ya que al puntualizar el acto reclamado, especificó claramente el auto de formal prisión dictado por el delito que corresponde al señalado en la demanda y en el punto resolutivo correspondiente se refirió a dicho delito también.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8858/47. Valenzuela Mac Cormick Alfonso. 15 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.