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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1288
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1288
Aunque el heridor, en el momento en que cometió los hechos se encontraba débil por la lesión que acababa de sufrir y estuviera también ciego de ira y con ánimo de vengarse de la persona que lo había lesionado, tales circunstancias no lo excluyen de responsabilidad en que incurrió y ni siquiera son atenuantes conforme el Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 3421/48. Castillo Rosas Clemente. 17 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no mencione el nombre del ponente.