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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1288
EXCLUYENTE DE OBRAR EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1288
Si se trata de homicidio cometido por error en la persona, en el cual, el quejoso causó un daño mayor que el que quería causar, pues queriendo dar muerte al delincuente que perseguía, mató por error a un inocente y en el momento en que ocurrieron los hechos, ya se había dado a la huida el delincuente a quien perseguía, no existe la excluyente de responsabilidad que consiste en obrar en cumplimiento de un deber legal, máxime, que el artículo 13 del Código Penal del Estado, establece en su fracción II, que la presunción de que un delito es intencional, no se destruirá aun cuando el quejoso pruebe que no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho en que consistió el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 3421/48. Castillo Rosas Clemente. 17 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no mencione el nombre del ponente.