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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1290
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1290
Si el Juez de Distrito admitió la demanda telegráfica interpuesta por los quejosos, contra actos que entrañan el peligro de privación de la vida o alguno de los previstos por el artículo 22 constitucional, no se mandó a hacer ninguna aclaración, ni la ratificación correspondiente fue hecha y como el Juez de Distrito no puede revocar sus propias determinaciones, debe seguir tramitando la demanda telegráfica resolviendo lo conducente en su oportunidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4846/47. Navarro Ahumada Nicolás. 17 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no mencione el nombre del ponente.