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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1292
DELITO, CAMBIO DE LA CLASIFICACION ERRONEA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1292
El error en la clasificación de un delito viola la garantía otorgada por el artículo 19 constitucional, ya que al imputar a un procesado algún hecho delictivo clasificado en nuestra legislación penal por medio de sus elementos constitutivos, será contra tal clasificación contra la que enderezará específicamente su defensa. Si esto es así, entonces quedaría lesionada tal defensa desde el momento en que la clasificación inicial fuera cambiada por otra (a título de que la primera había sido errónea). Puesto que otros serían los elementos constitutivos del nuevo acto delictivo, imputado al acusado, que ya no estaría en condiciones de desvirtuar, porque su defensa la tuvo proyectada contra la imputación primitiva. Esa lesión, que tendría la consecuencia de dejar sin defensa al acusado, también tiene otro corolario, puesto que en la tabla de los delitos previstos por nuestra ley penal, hay algunos en los que el acusado tiene el beneficio de la libertad caucional y otros en los que tiene que serle negado, por merecer una pena mayor de cinco años de prisión, por esto, el error en la clasificación puede traducirse hasta el grado de no otorgar el beneficio de aquella libertad a quien de habérsele imputado correctamente el delito cometido, alcanzaría la mencionada libertad, error que desde luego produce una violación a la garantía otorgada por la fracción I, del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4156/47. Ceballos Inzunza Julián. 17 de noviembre de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no mencione el nombre del ponente.