Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301596
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1294
DICTAMENES PERICIALES, VALORACION DE LOS (TOXICOMANOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1294
El Juez tiene la facultad, dentro de su arbitrio judicial, de calificar el valor probatorio de los dictámenes periciales emitidos; no siendo esta calificación, por sí sola, violatoria de garantías, al aceptar el dictamen pericial en que se expresa que el quejoso ha sido corregido de su toxicomanía, si con posterioridad a ese dictamen, no se ha practicado ningún examen médico de dicho quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5266/48. Macías J. Jesús Alonso. 17 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.