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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1296
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1296
El artículo 78 de la Ley de Amparo fija la limitación al sentenciador en el juicio de amparo, para que no tome en cuenta más elementos que los que tuvo la autoridad responsable, para dictar el acto que se reclama; pero en ninguna forma impone al sentenciador la obligación de conocer los elementos que tuvo la autoridad responsable para dictar el auto, siendo esto materia de las constancias que se acompañan a la justificación del acto o de pruebas que tenga que rendir el quejoso; y no existiendo informe justificado debe aplicarse en artículo 149 de la Ley de Amparo, mismo que expresamente establece que "la falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad", cuando dicho acto no sea violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5465/47. Corona Montes de Oca Manuel. 17 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.