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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1297
AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL, CUANDO SE OMITE EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1297
Si el auto de formal prisión, cuya existencia se aceptó por falta de informe justificado, fue dictado por autoridad judicial, no es en sí mismo violatorio de garantías y si no prueba su inconstitucionalidad, el quejoso, procede negarle la protección federal.
Precedentes
Tomo XCVIII, página 2158. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5872/47. Flores Padilla Ramón. 25 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Carlos L. Angeles.
Tomo XCVIII, página 1297. Amparo penal en revisión 5465/47. Corona Montes de Oca Manuel. 17 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.