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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1327
RIÑA, PROVOCACION A LA, POR LOS POLICIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1327
Si bien la persecución del quejoso, hecha por el policía ofendido, después de que aquél se había fugado, la hizo en cumplimiento de su deber, por lo que, en principio no podía existir la riña, si está comprobado que momentos antes, el propio policía, prescindiendo de su carácter de autoridad y abusando de ésta, agredió indebidamente a dicho quejoso, golpeándolo, después de lo cual el repetido quejoso emprendió la fuga; tal abuso, cometido por aquél, dio motivo justificado para que éste, se defendiera de ese ataque indebido, el que aunque no haya tenido las características de la inminencia de la pérdida de la vida y demás que se necesitan para configurar la relativa excluyente de responsabilidad, sí entraña la provocación a la riña. En tal virtud, no fue desvirtuada la confesión del quejoso en sentido de que, al ser alcanzado por su aprehensor, lo volvió a golpear, en cuyo momento lo lesionó, lo que amerita que se considere que el delito de lesiones se efectuó en una riña, en que dicho quejoso fue el provocado.
Precedentes
Amparo penal directo 4287/47. Castañón Simentel Antonio. 18 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.