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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1329
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1329
Si el quejoso, de conformidad con el artículo 152 de la Ley de Amparo, pidió una vez que se difiriera la audiencia, por la negativa de la autoridad responsable a expedirle la copia que tenía solicitada de las constancias procesales, acompañando al efecto copia del escrito en que hizo tal solicitud, sellada por dicho Juzgado, en señal de presentación; y si llegada la nueva fecha de la audiencia, no exhibió esa copia de constancias y por el contrario, pidió se librara excitativa a dicha responsable para que se le expidiera, claramente se colocó dentro de los términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, por lo que el Juez de Distrito, en cumplimiento de esta disposición legal, debió apremiar a dicha responsable para que expidiera y entregara la copia al quejoso, difiriendo la audiencia. Por otra parte no es a éste a quien corresponde justificar un hecho negativo, consistente en la entrega de la copia, sino a la autoridad responsable comprobar que sí la entregó.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4926/47. Nogueda Roberto. 18 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.