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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1331
SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, SENTENCIAS DICTADAS POR LOS, COMO SUSTITUTOS DEL JUEZ TITULAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1331
Existe la presunción legal en favor del secretario del Juzgado de Distrito, que dictó la sentencia a revisión, de que estaba autorizado por esta Corte para fallar, por ser el sustituto legal del Juez titular, conforme a la ley; independientemente de lo cual, su carencia de facultades no puede constituir agravio reclamable en revisión, porque no afecta las garantías individuales reclamadas en la demanda de amparo, y la firmeza de un procedimiento judicial, especialmente de la sentencia, es de interés público. Por otra parte, resultaría un absurdo exigir al Juez que justifique ante las partes, en cada resolución que pronuncie, el nombramiento o la autorización que tenga para ejercer ese cargo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5255/47. Radilla Jesús Mateo. 18 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.