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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1334
DECLARACION PREPARATORIA, LEGALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1334
No aparece que la declaración preparatoria del reo haya sido tomada en contravención a lo dispuesto por el artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Penales y por tanto, que se haya violado la fracción III del artículo 20 constitucional, si a pesar de lo deficiente de su redacción, consta que se hicieron al acusado las exhortaciones y advertencias del caso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5850/47. Gómez Saiz Jesús. 18 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.