Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301604
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1334
DECLARACION PREPARATORIA, LEGALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1334
Ninguna disposición legal obliga al Juez instructor a terminar en el mismo día una declaración preparatoria, por lo avanzado de la hora; y continuarla al siguiente día, no es violatorio de garantías del acusado, y no constando que no se haya terminado, debe estimarse como concluida, si el Juez responsable afirma en el auto de formal prisión reclamado, que el reo rindió su declaración preparatoria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5850/47. Gómez Saiz Jesús. 18 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.