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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1336
ASALTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1336
El jefe de una fuerza federal no tiene facultades para hacer requisa de armas y menos para emplear la violencia y cometer otros delitos con el fin de quitarlas a los particulares, pues el derecho de poseer armas para la seguridad y defensa legítimas, esta consagrado por el artículo 10 constitucional, que ni la autoridad militar, ni otra alguna pueden violar impunemente. Por tanto, si un grupo de hombres armados fue organizado y conducido por un miembro del ejército, con el fin de cometer hechos delictuosos en contra de una cuadrilla de pequeño poblado indefenso y aislado de centros de población mayor que pudieran prestarle auxilio oportuno, todos los componentes del grupo son responsables del delito de asalto, ya que esa organización no tuvo mas finalidades que la de cometer delitos, máximo, los que no eran militares, porque no tenían motivo alguno para obedecer órdenes de militares y menos para la comisión de delitos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4479/47. Ruiz Aurelio y coags. 18 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.