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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1372
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1372
El arbitrio que la ley concede a los Jueces y tribunales para la imposición de las penas, debe ser respetado, si en uso del mismo, las autoridades responsables han obrado con estricto acatamiento a las normas que señalan los textos de la ley, es decir que el "quantum" de las penas fijadas, coincida con el análisis que se haga de la gravedad de la infracción y de las características del delincuente; el cual análisis, de ser favorable, hará que el monto de la pena se incline hacia el mínimo y, en caso contrario, hacia el extremo opuesto.
Precedentes
Amparo penal directo 9008/47. Evangelista Evaris Alberto. 19 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.