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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1374
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1374
En modo alguno cabe aceptar que la conducta del acusado, de herir con un cuchillo a su agresor, cuando éste lo golpeaba con las manos, haya sido el medio adecuado para repeler la agresión de que fue objeto, o sea, que no hubo necesidad del medio empleado en la defensa; y si esto es así, la pena de prisión que se le impuso es fundada, si está comprendida entre los términos mínimo y máximo que para el homicidio cometido con exceso de la legítima defensa, señala la ley penal.
Precedentes
Amparo penal directo 4515/48. Ortiz Candelas Manuel. 19 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.cuatro votos.