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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1376
SENTENCIAS DICTADAS EN EJECUCION DE UN FALLO DE AMPARO, CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1376
No procede en el amparo, aunque la sentencia reclamada haya sido dictada por el tribunal responsable, en acatamiento a una ejecutoria de esta Suprema Corte en que se concedió el amparo al quejoso, si no alega dicho quejoso que tal ejecutoria no haya sido cumplida, sino que en la sentencia que reclama, se han cometido nuevas violaciones constitucionales, lo que quiere decir que la aludida resolución no puede ser reclamada por el quejoso mediante el recurso de queja, en los términos de la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 5186/48. Siqueiros Valenzuela Francisco. 19 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.