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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1454
SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO SOBRE PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1454
El artículo 1o., transitorio, del Reglamento sobre Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, ordena que el Instituto Mexicano del Seguro Social, al hacer la determinación de los aportes obrero patronales, en los casos de contratos colectivos, se ajuste a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Seguro Social; pero esto no constituye ninguna extralimitación de lo dispuesto en la ley que trata de reglamento, sino una medida que facilita la aplicación de esa propia ley, en la parte relativa, por lo cual debe decirse que el citado artículo 1o., transitorio, en sí mismo, no se excede de los términos de la Ley del Seguro Social, sin perjuicio de que pueda examinarse, en cada caso, si el propio artículo 1o., transitorio, ha sido exacta o inexactamente aplicado. Por otra parte es al Instituto Mexicano del Seguro Social, a quien corresponde la función de determinar el monto de los aportes obrero patronales en los casos de contratos colectivos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 621/46. "La Magdalena", S. A. 19 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.