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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1454
SEGURO SOCIAL, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA FIJACION DE CUOTAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1454
No es legal la causa de improcedencia en que fundó el Juez de Distrito su sentencia, en cuanto a que consideró que concurría la causa de improcedencia prevista por la fracción XV, del artículo 73, de la Ley de Amparo, con respecto a la fijación de cuotas para el Seguro Social, reclamado por la parte quejosa, aduciendo que teniendo las autoridades responsables el carácter de fiscales autónomos, según el artículo 135, reformado, de la Ley del Seguro Social, existía el medio ordinario de defensa previsto por el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación; porque la fracción I, del citado artículo 160, del Código Fiscal, es aplicable únicamente en aquellos casos en que no existe ningún recurso administrativo ulterior, y en la especie existe el recurso de inconformidad previsto en el artículo 133 de obrero patronales, recurso cuya decisión compete al Consejo Técnico del Seguro Social. Por tanto, es infundada la estimación del inferior, acerca de que la parte quejosa, antes de acudir al juicio de garantías, debió ocurrir al medio ordinario de defensa establecido en el citado artículo 160, del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 621/46. "La Magdalena", S. A. 19 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.