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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1464
SUPERPROVECHO, RECARGOS POR IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1464
En los términos de los artículos 114, 115 y 120 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las declaraciones para el pago del impuesto sobre la renta, en cédula I, (a las cuales deben, en este punto, asimilarse las del impuesto sobre el superprovecho conforme a lo mandado por el artículo 22 de la ley relativa), son calificados por el Departamento Técnico Calificador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; lo cual significa, en términos de derecho, que es hasta entonces cuando se determina el crédito fiscal que, en definitiva, resulta a cargo de los causantes, y, por tanto, es a partir de tal determinación cuando se causan los recargos fiscales, conforme a lo mandado por el artículo 208 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 529/45. José C. Carranza y Cía., S. de R. L. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.