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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1515
CICATRICES, FE JUDICIAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1515
Durante la apelación, y para el efecto de la certificación de la notabilidad de la cicatriz en la cara del ofendido, no se requiere más que su presencia y la de los Magistrados que aprecien con la vista, los tejidos cicatriciales, y la del secretario de la Sala que haga constar en los autos del proceso, el resultado de la inspección ocular; ya que la presencia del reo, o su defensor, en la diligencia dicha, no podría alterar la impresión mental de los hechos observados por los Magistrados.
Precedentes
Amparo penal directo 9411/46. Campos Francisco. 24 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 1169, tesis de rubro "CICATRICES.".