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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1520
OFENDIDO, PUEDE INTERPONER REVISION EN EL AMPARO, CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1520
Sí son procedentes los agravios hechos valer en revisión por el tercero perjudicado, ofendido en el proceso, y por otra parte, el auto de formal prisión dictado en contra de los quejosos, no viola sus garantías constitucionales, procede revocar la sentencia del Juez de Distrito y negar el amparo a los quejosos, en contra del auto de formal prisión que les dictó la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3137/48. Irigoyen Olace Antonio y coag. 24 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo CI, página 1075, tesis de rubro "OFENDIDO, REVISION INTERPUESTA POR EL (AUTO DE FORMAL PRISION).".
Tomo CVI, página 1162, tesis de rubro "OFENDIDO, REVISION INTERPUESTA POR EL.".