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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1596
ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1596
Como la autoridad judicial tiene facultades para ordenar la aprehensión de una persona, ajustándose a las bases determinadas por el artículo 16 de la Constitución General de la República, presumida la existencia de una orden de aprehensión, por la falta de informe justificado, corresponde al quejoso demostrar que la orden de aprehensión que reclama el Juez responsable vulnera en su perjuicio la garantía consagrada por dicho precepto, y si no cuida de hacerlo conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, cabe presumir que dicha orden de aprehensión se ciñe al precitado artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2973/48. Ferman Ferman Aarón. 25 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.