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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1603
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1603
Si el quejoso a quien se revocó su libertad caucional, aduce que no existe orden de reaprehensión y que, a pesar de ello, se trata de aprehenderlo, esta afirmación de su parte resulta sofística, porque la orden de reaprehensión que se ha girado en su contra, no es sino la consecuencia lógica, legal e inmediata, de la providencia por la que se revocó la libertad provisional de que gozaba.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3403/48. Zavala Lauro. 25 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.