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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1608
ADUANAS, SUSPENSION DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LAS, POR RESPONSABILIDAD EN EL CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1608
La suspensión del acusado en su empleo, era procedente, conforme al artículo 373 de la Ley Aduanal que previene que siempre que a los funcionarios o empleados aduanales les resulte responsabilidad en algún contrabando, aparte de las penas que por ello les correspondan, serán suspendidos en su empleo, por la autoridad administrativa que conozca del asunto, si contra dicho acusado se dictó auto de formal prisión, por el delito de contrabando. Y no es admisible el agravio en que el acusado sostiene que esa suspensión en su empleo sólo procedía hasta que se hubiere declarado su plena responsabilidad en el delito de contrabando que se le imputó.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4170/48. García Estrada José Elías. 25 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.