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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1653
FRAUDE, DELITO DE (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1653
Al decretar la autoridad responsable la orden de aprehensión reclamada, cumplió con los requisitos que al efecto impone el artículo 16 constitucional, si está comprobado que el mandamiento fue dictado por autoridad competente, fundando el motivo y la causa legal del procedimiento; que el agente del Ministerio Público Federal ejercitó la acción penal en contra del acusado por el delito de fraude, el que hizo consistir en que preparó el terreno de un crédito que propaló ante un banco, mediante unas declaraciones conteniendo datos falsos, como fueron ostentarse como gerente de una sociedad inexistente; afirmar que la escritura social se otorgó ante notario, lo que resultó contrario a la verdad, y la consecuencia de que, los datos ministrados por dicho acusado, en relación con el activo y pasivo de la supuesta negociación, también resultaron falsos; antecedentes éstos apoyados por las declaraciones de testigos, que fueron examinados bajo protesta de decir verdad y que son personas dignas de fe, así como por otros datos que se desprenden de la investigación realizada por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6800/46. García Cortina Valentín. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.