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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1655
ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1655
Si se ordena la suspensión del proceso que se había instruido al quejoso, suspensión que surtirá efectos hasta que éste sane de la enfermedad mental que lo aqueja, debe decirse que las diligencias practicadas con posterioridad a la exhibición del certificado médico relativo, en las que el quejoso no tuvo oportunidad de aportar elementos de prueba, deben ser combatidas cuando se esté en posibilidad de hacerlo, dentro del mismo proceso, o a su tiempo, por medio del amparo directo, si es que llega a interponerse, pero no en la revisión del amparo que se interpuso por el hecho de no decretarse tal suspensión, el que debe ser sobreseido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 484/47. Rivera González J. Jesús. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.