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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1718
JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1718
La circunstancia de que, en virtud de la suspensión concedida al quejoso, no se haya ordenado su aprehensión por parte del Juez a quien se encomendó la ejecución de la orden de captura reclamada, no significa que no se trate de ejecutar el acto reclamado en la jurisdicción de dicho Juez, por lo cual el Juez de Distrito de tal jurisdicción es el competente para conocer del amparo porque el caso queda comprendido exactamente en la parte final del citado artículo 36 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Competencia 122/48. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo del Distrito Federal en Materia Penal y del Estado de San Luis Potosí. 27 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.