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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1719
DESGLOSE DE ESCRITOS POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1719
Si el defensor del quejoso cometió el error de pedir que se glosara a un expediente de amparo, el escrito por el cual interpuso revisión contra el fallo pronunciado en otro expediente diverso, el Juez de Distrito no estaba obligado a hacer una confronta de esos juicios, para agregar el escrito al que correspondiese, ya que no hay ninguna disposición legal que le imponga tal obligación. Pero si el mismo quejoso que cometió el error, lo hace ver al Juez de Distrito y éste funcionario sólo tiene el trabajo de ordenar a su subordinado, que se enmiende ese error, desglosando el escrito a que se alude para agregarlo al juicio correspondiente, ninguna consideración de orden legal, ni moral, puede alegarse contra la petición justa del interesado, que tiende a enmendar un error que, de no ser corregido, lo dejaría sin defensa. En atención a esto, debe declararse fundada la queja interpuesta con tal motivo para el efecto de que el Juez de Distrito resuelva de conformidad la solicitud del quejoso.
Precedentes
Queja en amparo penal 460/48. Jurado Muñoz Agustín. 27 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.