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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1732
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1732
El auto en que el Juez haya tenido por desahogada la vista, por parte del tercer perjudicado, de un escrito de la quejosa, a pesar de que la contestación de aquél no fue oportuna, no causa perjuicios a ésta, si el lanzamiento reclamado no es consecuencia de la expresada contestación, sino del hecho de no haber otorgado la fianza que se le señaló en el amparo directo, por la autoridad responsable, para suspender la ejecución de la sentencia contra la que interpuso dicho amparo, por lo que es fundada la negativa de la suspensión de dicho auto y de su ejecución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4481/47. Navas Beatríz. 27 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.