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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1765
APELACION EN MATERIA PENAL, INCONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1765
Si el tribunal de alzada, en su sentencia, establece que el valor del objeto robado es menor del fijado en primera instancia, y reforma la resolución relativa que condenó al quejoso a pagar la reparación del daño, condenándolo a una cantidad menor, pero sin modificar la pena de prisión impuesta, ello resulta incongruente, pues debió también modificar la penalidad, puesto que la misma tiene como base el valor asignado al objeto robado, y aun cuando existe arbitrio judicial para fijar la pena, de acuerdo con los artículos 52 y 371 del Código Penal, debe tomarse en cuenta, para fijarla, el monto del daño causado.
Precedentes
Amparo penal directo 6525/47. Mercado Vázquez José. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos. L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.