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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1771
ACUSACION, A ELLAS DEBE ATENERSE EL JUZGADOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1771
Si el representante social sólo acusó al reo, al formular conclusiones en el proceso, como responsable de un delito, no existiendo más acusación que la de ese delito, el Juez de primera instancia y el tribunal de alzada debieron resolver únicamente sobre la acusación hecha pues el tribunal responsable no puede tener la doble función de acusar y juzgar, ya que tal situación es violatoria del artículo 21 constitucional, pues la acusación, incumbe única y exclusivamente al Ministerio Público, y aun en el caso de que parte de éste existiera error de apreciación de los hechos, al formular sus conclusiones acusatorias, es preferible tomar en cuenta las referidas conclusiones acusatorias a darle al juzgador la doble función de acusar y juzgar, ya que ello está reñido con el texto constitucional, y por que, además debe estarse a lo más favorable al procesado; por tanto, si se contrarían estos principios, debe ampararse al acusado, para el efecto de que la autoridad responsable pronuncie nueva sentencia, en la que le imponga al quejoso, las sanciones que le correspondan, dentro de los términos de la acusación hecha en su contra, por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 3947/48. Roldán Flores Facundo. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.