Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301654
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1773
JUECES DE PAZ, COMPETENCIA DE LOS CUANDO SE TRATA DE LA PRIVACION DE LOS DERECHOS DE FAMILIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1773
La enumeración que hace el artículo 120 de la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito y Territorios, es limitativa, y en ella se hace mención tan sólo de que los Jueces de Paz conocerán de delitos cuya pena no exceda, como máximo, de seis meses de prisión; pero sí, además de la pena corporal, la ley señala también, como sanción, la privación para el agente del delito, de sus derechos de familia, el conocimiento del asunto ya no corresponde a los Jueces de Paz, sino a los de primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 2543/48. Moreno Cano Raymundo. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.