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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1777
CHEQUE LIBRADOS SIN FONDOS (CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1777
El Ejecutivo, al promulgar en su articulado, cuestiones concernientes a las materias sobre las que se le autorizó para legislar, y si en el artículo 193 estableció una sanción para los que violaran dichos preceptos, ésta sanción no puede estimarse sino como complemento indispensable de esa ley, pues no se concibe la misma, si no tiene un carácter imperativo y este imperio sólo es pleno cuando el mismo legislador pone en manos competentes las sanciones aplicables a los que violen sus preceptos. Debe estimarse, pues, que la facultad concedida por el Congreso de la Unión al Ejecutivo, para legislar en el comercio y en derecho procesal mercantil, abarca también la de sancionar las leyes o los preceptos de la ley, o leyes que expidiera con la facultad expresada.
Precedentes
Amparo penal directo 409/48. Mendoza Manuel, Jr. 1o. de diciembre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.