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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1778
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS, INEXISTENCIA DE DELITO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1778
Procede amparar al reo contra la sentencia que lo condenó por el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos de Operaciones de Crédito, si no está plenamente probado que, mediante el libramiento del cheque sin fondos, haya obtenido un lucro, o enriquecimiento ilegítimo, ni que lo haya dado en pago. Y por otra parte, es de aceptarse que no obtuvo ese lucro, y si al girar el cheque, sólo trató de pagar la deuda contraída por diversa persona, sólo por la intervención que él había tenido para lograr que a esa persona se le descontara un documento. Y, por otra parte, debe estimarse que no se dio el cheque en pago, sino en garantía, si lo libró el reo para sustituir otro diverso, que ya había sido devuelto por falta de fondos, y ello con conocimientos, por parte del ofendido, de que el reo era insolvente. Además, como cuando se paga con un cheque un título de crédito, se tiene que conservar el título del crédito únicamente en depósito, esto significa que la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito considera que no se ha efectuado realmente el pago del título que se va a sustituir, sino hasta que real y efectivamente se haya cobrado el cheque con el cual se paga; de tal manera que no debe considerarse que se ha pagado un documento o título de crédito, sino hasta que efectivamente se hubiere cobrado.
Precedentes
Amparo penal directo 409/48. Mendoza Manuel, Jr. 1o. de diciembre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.