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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1786
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1786
Si la autoridad responsable, al conocer en segunda instancia del proceso, consideró que el hecho había tenido verificativo en una riña en la que acreditó al acusado el carácter de provocado, y a éste le había sido impuesta en primera instancia, la pena mínima aplicable al provocar y tan sólo él recurrió en apelación, resulta que el tribunal de alzada debió limitarse a reducir esa pena a la mitad, atenta la calidad de provocado que acreditó al reo en la riña, y no asignarle en definitiva, una penalidad que excede a la mitad de la que le fue impuesta por el Juez de la causa, y que fincó en su favor, un derecho que no pudo ser desconocido ni alterado en la segunda instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 7366/48. Saavedra Carreón Sabino. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.