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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1787
AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1787
Establecida la presunción de certeza del auto de formal prisión reclamado, a virtud del informe de la autoridad ejecutora, y no siendo tal acto inconstitucional en sí mismo, puesto que procede de autoridad judicial, corresponde al quejoso alegar la prueba de los hechos determinantes de su inconstitucionalidad, y si no aportó elemento alguno conducente a este fin, su omisión hace procedente la negativa de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6721/48. Rangel Pérez Jesús. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.