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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1791
EVASION DE PRESOS, PROTECCION DELICTUOSA DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1791
El artículo 187 del Código Penal del Estado, impone una pena de seis meses a cinco años de prisión al que favorezca o facilite la evasión de un preso; en consecuencia, no expresa que se trate de un procesado, sino de toda aquella persona que se encuentre privada de su libertad. Por tanto, el hecho de que el quejoso, en funciones de Ministerio Público, facilitara la evasión de un delincuente que la policía le había entregado en calidad de detenido, cae dentro de la sanción establecida por el artículo citado, aun cuando dicho quejoso no haya cumplido con su deber de consignar al evadido ante su Juez.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7038/47. Marín Zaldívar Eulalio. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.