Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301668
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1812
ARMAS PROHIBIDAS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1812
Si de lo actuado consta que la pistola recogida al reo y con la cual hizo el disparo causante de la lesión, no puede estimarse como una de las armas prohibidas por la ley, o sea, como de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército Nacional, puesto que se trata de una pistola calibre treinta y dos, la agravación de la penalidad llevada a cabo con apoyo en el artículo 43 del Código Penal aplicable, es violatoria de garantías en perjuicio del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 5626/47. Mejía Villegas José. 2 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.