Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301676
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1824
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1824
Si el reo, por dos veces, desacató los apercibimientos que se le hicieron para que se presentara ante la autoridad judicial, con motivo de lo cual, de acuerdo con el código de procedimientos aplicable, se le revocó la libertad caucional y se decretó su reaprehensión, es evidente que dicha detención no transgrede el artículo 20 constitucional, ya que esta norma, al consagrar el beneficio de la libertad provisional, se cohonesta con las disposiciones procesales encaminadas a que la secuela de la investigación, se mantenga expedita y, por ende, a que el inculpado cumpla con las obligaciones y requerimientos judiciales tendientes a esa finalidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 934/48. Valdez Avila Miguel. 2 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.